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jueves, 15 de septiembre de 2016

LA DISPONIBILIDAD SIMPLE

La disponibilidad simple en la Ley 4794 y su reglamentación en la Policía de Santiago del Estero.

La ley 4794, en su capítulo V legisla sobre la situación de "revista" de los empleados policiales.
Una de las acepciones del verbo revistar es "prestar servicios en un organismo, generalmente público" y situación de revista se refiere a la situación en la cual se desempeña el empleado en la organización. Los elementos esenciales de la situación de revista son: el cargo y el destino.
El artículo 61 de la ley 4794 dice que el personal policial podrá revistar en situación de:

  1. Servicio Activo
  2. Disponibilidad
  3. Retiro
Se entiende por servicio activo al acto de ejercer funciones ordinarias inherentes al grado y cargo del policía.
Disponibilidad: el artículo 63 define a la disponibilidad como la situación en que se encuentra el personal que, por las causas que establece la misma ley, no se desempeña en el servicio activo.
La disponibilidad puede ser:
  1. Disponibilidad simple
  2. Disponibilidad Preventiva.
DISPONIBILIDAD SIMPLE: establecida en el articulo 64 de la ley 4794 contempla las siguientes situaciones:
  1. El personal que permanezca en espera de destino: En este caso puede encontrarse quien ha sido designado recientemente y no tiene asignado un destino o quien ha sido relevado de su función y no se le ha designado un nuevo destino, situación que suele denominarse "a disposición del departamento Personal o Dirección de Recursos Humanos". Es considerado como servicio activo y de acuerdo al artículo 398 del Reglamento de la ley 4794, no podrá prolongarse por mas de 30 días.
  2. El personal que padezca enfermedad o lesiones como consecuencia a actos de servicio. El artículo 451 del Reglamento define como acto de servicio a todo aquel que resultare del cumplimiento de los deberes esenciales de defender contra las vías de hecho o en acto de arrojo, la vida, la propiedad o la libertad de las personas o de la condición policial del agente o de sus obligaciones de mantener el orden público, de preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones, como así el enfrentamiento armado con delincuentes. El artículo 403 del Reglamento establece que cuando se trate de una enfermedad o lesiones que hayan sido declaradas imputables al servicio que demanden largo tratamiento, el policía será pasado a disponibilidad (simple) por un término de hasta 6 meses. Si en ese término no se recupera podrá prolongarse hasta 18 meses mas con goce íntegro de sueldo.
  3. El personal que padezca una enfermedad o lesiones ajenas al servicio que demande largo tratamiento. En este caso no se considera como servicio activo, ni se computa para el ascenso ni para la antigüedad del servicio y tiene efectos sobre el sueldo. El artículo 399 del Reglamento establece que en caso de enfermedades o lesiones corporales de servicios, que demanden ausencia continua o alternada, las licencias médicas que se concedan son con goce íntegro de sueldo hasta un máximo de 45 días corridos en el año. Los que excedan ese término y hasta 45 días más, se abonará solamente un 50% de sueldo. Toda otra licencia médica que exceda los términos señalados y se otorgue durante el año, sera sin percepción de haberes. El artículo 400 dice que cuando la licencia médica exceda los 45 días corridos o alternados, el agente será pasado a disponibilidad simple. El artículo 402 enumera las enfermedades graves (tuberculosis, cáncer, lepra, ACV, enfermedades mentales, brucelosis, insuficiencia cardíaca, chagas, intervenciones quirúrgica complejas, paludismo y otra enfermedad que a juicio del facultativo la considere grave. En este supuesto, se le concederá hasta 2 años de licencia en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes, esta licencia se concede una vez en toda la carrera policial y si al término de esta licencia el agente no se encontrare en condiciones de prestar servicios se aplicarán las leyes de previsión correspondientes. El artículo 423 del Reglamento establece la baja por incapacidad física, la que será dispuesta previo dictamen de la Junta Médica en la que se determine que el agente ha perdido las condiciones indispensables para permanecer en el empleo en as proporciones que determinan la ley de retiros y pensiones de la policía. Igual procedimiento se adoptará cuando se trate de baja por haber agotado el causante el máximo de licencias que por razones de enfermedad establece la reglamentación de la ley 4794 
  4. El que se encontrare en uso de licencia por razones particulares. El artículo 386 inciso "g" establece que esta licencia será facultad del Jefe de dependencia acordarlas en cada caso, estableciéndose su duración y los efectos de ella sobre sueldos y demás emolumentos, cuando sean por razones o causas no previstas en la reglamentación. El artículo 392 dice que el goce de sueldo, bonificaciones  y demás emolumentos, será en las condiciones que fije el Jefe de la repartición al acordarlas. El caso más común es el otorgamiento de licencia sin goce de sueldo.
  5. El personal que sea autorizado para retirarse del servicio o por el tiempo que demanda la aceptación de su renuncia al cargo.

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