Porque el reino de Dios no es comida ni bebida,
Sino justicia, paz y gozo en el Espíritu Santo
Romanos 14:17
Todas las
sanciones deben ser aplicadas mediante resolución escrita, en la
cual se expresará claramente la naturaleza de la falta y la norma reglamentaria
trasgredida (Artículo 166). Posteriormente, esta resolución debe ser informada
al trasgresor por escrito a la dependencia a donde éste pertenezca (Artículo
167). Los Oficiales son notificados mediante memorando y los
suboficiales y agentes a través de la planilla de castigo.
Se entiende por
resolución a la acción y efecto de tomar una medida o
determinación, la misma debe ser fundada y debe tenerse en cuenta que es la
cabeza de un proceso administrativo que no concluye con la notificación del
trasgresor, sino que puede dar lugar al ejercicio de su derecho de defensa a
través de la reconsideración y la apelación.
Con la
reconsideración, el infractor tiene la oportunidad de realizar su descargo para
tratar de justificar su conducta y en caso de no tener eco en esta tarea, puede
acudir al superior inmediato hasta en dos instancias (Artículos 303 y 305).
Podemos
observar que en las sanciones que se aplican a diario en la institución se
omite la RESOLUCIÓN
en la cual el superior toma la decisión de usar sus facultades disciplinarias,
directamente se confecciona la planilla o memorando según la jerarquía del
infractor.
A modo de
ejemplo para redactar la forma en que se aplica la sanción, a continuación se
plantearán diferentes situaciones:
1º)
Cuando un oficial Jefe o Subalterno del Agrupamiento Comando constata una falta
administrativa cometida por un subordinado:
RESOLUCIÓN.
Santiago del Estero, FECHA
VISTO: Que el _____________________________ legajo
personal Nº ___________ perteneciente a esta dependencia, presta servicios en la Guardia Prevención
en turnos de doce horas por veinticuatro de franco. Que el mismo debía tomar
servicio el día ___________ a las ___________ horas y conforme con la
constancia obrante en el folio _________ del Libro de Novedades, no se presentó
ni informó los motivos de su inasistencia.
CONSIDERANDO: Que la conducta del funcionario policial mencionado
se encuentra tipificada como falta administrativa en el artículo 185 inciso 5
del Reglamento de la Ley
4794.
El que suscribe,
_____________________________________ , en uso de las facultades
disciplinarias establecidas en los artículos 153, 154,157 del Reglamento de la
ley 4794, a
continuación RESUELVE:
1º) Aplicar una sanción disciplinaria a _______________________, legajo
personal Nº __________ , dependiente de _________________. Por infracción al
artículo 185 inciso 5º del Reglamento de la Ley 4794: “”La falta al servicio”, consistente en
CINCO DÍAS DE ARRESTO SIN PERJUICIO AL SERVICIO, a cumplir en esta dependencia
conforme con lo establecido en la Resolución D.P. Nº 1400/97, en el siguiente
horario: _____________________________ a partir de su notificación.
2º) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167, notificar al personal
sancionado mediante ___________ (MEMORANDO O PLANILLA DE CASTIGO SEGÚN
CORRESPONDA).
3º) Una vez notificado el infractor, remitir a la Dirección General de
Recursos Humanos para su intervención.
La resolución
es la cabeza del expediente de la sanción disciplinaria, es conveniente
confeccionarla por triplicado, el original en el expediente que será archivado
en D.G.R.H. luego de ser asentado en el legajo del infractor, una copia para
ser archivada en la Sección Personal de la Dependencia donde se impuso la
sanción y una copia para el infractor. A continuación se confecciona la
notificación del sancionado, de acuerdo a su jerarquía, se realizará mediante
memorando o planilla de castigos.
El trámite de
la notificación y remisión de este tipo de expediente suele ser manejado en
sobre cerrado, pero con un criterio errado, solo para el personal de oficiales,
ya que este criterio debe aplicarse a TODO EL PERSONAL POLICIAL y las planillas
de castigo del personal de suboficiales y agentes deben ser tramitadas de igual
manera que para los oficiales.
Debemos
desterrar la costumbre institucional de llamar a despacho solo a los oficiales
para su notificación y dejar las planillas de castigo de suboficiales y agentes
en la oficina de guardia a la vista de todos.
Las
notificaciones de las sanciones disciplinarias deben ser asentadas en el Libro
de Novedades que se lleva en cada dependencia y en el Libro de Registro de
Sanciones Disciplinarias.
PLANILLA DE CASTIGOS
DEPENDENCIA: LEGAJO Nº:
Apellido y Nombre
|
Jerarquía
|
|||
Día
|
Mes
|
Año
|
CAUSA
|
TIEMPO Y/O
CLASE DE SANCIÓN
|
|
|
|
Infracción
artículo 185 inciso 5º “La falta al servicio”. Falta constatada por el
suscrito el día __________, conforme a resolución que se acompaña a la
presente
|
5 (CINCO)
DÍAS DE ARRESTO SIN PERJUICIO Y CON RECARGO AL SERVICIO
|
Lugar donde
cumplirá el castigo: En esta dependencia
A partir de
la fecha: De su notificación, en los siguientes horarios:_________________
.
Observaciones:
NOTIFICADO:..............................................FECHA:
.............................................
Firma
|
SANTIAGO DEL ESTERO, fecha
..................................................
Notificador
(Firma y sello)
APROBADO:
OBSERVACIONES:
AL
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS:
Para su
conocimiento y fines que correspondan, envío la presente planilla de castigos.
FECHA
Registrado,
ARCHÍVESE.
MEMORANDO
PRODUCIDO POR:
PARA
CONOCIMIENTO DE:
Santiago del Estero, fecha
ASUNTO: Comunico sanción disciplinaria.
Comunico a Ud. que en uso de las
facultades disciplinarias establecidas en los artículos 153, 154 y 157 del
Reglamento de la Ley
4794, he resuelto aplicarle una sanción disciplinaria consistente CINCO DÍAS DE
ARRESTO SIN PERJUICIO Y CON RECARGO AL SERVICIO, por infracción al artículo 185
inciso 5º del Reglamento de la Ley
4794. “La falta al servicio”, en virtud de ___________________________________
Falta constatada por el suscrito a cumplir en su dependencia en horario
______________________ de acuerdo a lo establecido en Resolución D.P. Nº
1400/97.
NOTIFICADO: ............................
FECHA:
........./........./........./.........
NOTIFICADOR:
..................................
2º)
Cuando un oficial Jefe o Subalterno del Agrupamiento Comando constata una falta
administrativa cometida por un subalterno que pertenece a otra dependencia:
En este caso
debe aplicarse lo que establece el artículo 157, lo correcto es que se ordene
la sanción y se remita la
resolución al Jefe del infractor a efectos de que éste fije el monto de la
sanción. La amonestación puede ser aplicada directamente.
Resolución
Santiago del Estero, FECHA
VISTO: Que el _____________________________ legajo
personal Nº ___________ dependiente de_____________ el día __________ concurrió a esta dependencia
policial a dejar expedientes e ingresó a la Oficina de Guardia sin saludar al
personal superior presente y cuando se
le realizó la observación sobre su conducta comenzó a quejarse y reprochar en
voz alta.
CONSIDERANDO: Que la
conducta del funcionario policial mencionada se encuentra tipificada como falta
administrativa en el artículo 183 incisos 2º y 3º del Reglamento de la Ley 4794.
El que suscribe, __________________________________ , en uso
de las facultades disciplinarias establecidas en los artículos 153, 154,157 del
Reglamento de la ley 4794, a
continuación RESUELVE:
1º) Aplicar una sanción disciplinaria a
_______________________, legajo personal Nº __________ , dependiente de _________________.
Por infracción al artículo 183 inciso 2º en concurso con el artículo 183 inciso
3º del Reglamento de la Ley
4794: “No saludar a un superior” y “Hacer observaciones, quejarse, reprochar o
discutir de palabra actos del superior” respectivamente, consistente en ARRESTO
SIN PERJUICIO AL SERVICIO, cuyo monto será establecido por el Jefe de la Dependencia donde
presta servicios el infractor, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 157
segundo párrafo del Reglamento de la
Ley 4794. Sanción a cumplir en la dependencia donde presta
servicios conforme con lo establecido en la Resolución D.P. Nº
1400/97, en el siguiente horario: _____________________________ a partir de su
notificación.
2º) Requerir mediante nota al Jefe de
_______________ que fije el monto de la sanción aplicada al infractor.
3º) De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 167, notificar al personal sancionado mediante _____________
(MEMORANDO O PLANILLA DE CASTIGO SEGÚN CORRESPONDA).
4º) Una vez notificado el infractor,
remitir a la D.G.R.H para su intervención.
Santiago del Estero, Fecha
Al Sr.
Jefe de
Su
despacho
Me dirijo a Ud. con el objeto de
informarle que conforme con las facultades disciplinarias establecidas en los
artículos 153, 154,157 del Reglamento de la ley 4794, se aplicó una sanción
disciplinaria a ______________________________________ numerario de esa
dependencia a vuestro cargo, consistente en ARRESTO SIN PERJUICIO AL SERVICIO,
por infracción al artículo 183 inciso 2º en concurso con el artículo 183 inciso
3º del Reglamento de la Ley 4794: “No saludar a un superior” y “Hacer
observaciones, quejarse, reprochar o discutir de palabra actos del superior”
respectivamente. La conducta que motivó la sanción se produjo cuando el
infractor concurrió a esta dependencia policial a dejar expedientes e ingresó a
la Oficina de
Guardia sin saludar al personal superior presente y cuando se le realizó la observación sobre
su conducta comenzó a quejarse y reprochar en voz alta.
De acuerdo a lo que establece el
artículo 157 del Reglamento de la
Ley 4794, se ordenó la sanción de ARRESTO SIN PERJUICIO AL
SERVICIO, cuyo monto debe ser fijado por el Jefe de la dependencia a la que
pertenezca el trasgresor, a cumplir en la dependencia donde presta servicios
conforme con lo establecido en la Resolución D.P. Nº 1400/97, a partir de su
notificación.
Una vez notificado el causante,
ruego el envío del presente a la D.G.R.H. para su registro correspondiente.
Atte.